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Hacia una necesaria y urgente reforma tributaria
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Texto Completo
Hacia una necesaria y urgente reforma tributaria |
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Por Pablo Adrián Garbarino |
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El presente Suplemento contiene sendos comentarios a fallos trascendentes en materia tributaria y penal tributaria, emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictados en los autos caratulados “Desarrollos al Costo S.R.L c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y “Samid, José Alberto s/ recurso de casación”, respectivamente. En el primero de ellos, los autores analizan el Impuesto de Sellos, los límites a la autonomía provincial en materia tributaria y las garantías constitucionales aplicables en la especie. Mientras que el segundo de los fallos objeto de comentario trata sobre la aplicación de la doctrina del “plazo razonable” y la posibilidad de extinguir el ejercicio de la acción penal por el mero transcurso del tiempo en la tramitación de los procesos penales tributarios, con análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. Asimismo,
en el apartado de jurisprudencia nacional se incluyen
importantes y recientes sentencias de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal, compiladas y sumariadas por el Dr.
Martin González Seoane, como así también del Tribunal
Fiscal de la Nación, con intervención de la Dra. Carolina
Petraglia. Por su parte, resulta imperativo destacar que recientemente la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (A.A.E.F.) ha publicado un libro en homenaje a la República en el Bicentenario de su independencia conteniendo los “Lineamientos y Propuestas para la Reforma Fiscal Argentina”. Asimismo, el Ministerio de Economía de la Nación se encuentra trabajando en una propuesta de similares características, al menos desde lo formal; por lo que es dable esperar que en breve adquiera vigencia un nuevo régimen tributario. La cuestión no es menor y merece un detallado análisis, porque el interés recaudatorio constituye una valor esencial en nuestra sociedad, y no está de más recordar que ya en la Antigua Roma Marco Tulio Cicerón había sostenido que “los impuestos son los tendones del Estado”. Pues no se trata de cualquier acto de gobierno, sino nada menos que de la percepción de los tributos por parte del Fisco, disciplina que, con la Carta Magna, está vinculada a los remotos orígenes del constitucionalismo y que ha sido objeto de discusiones – y de las más reñidas – en diversas asambleas constituyentes, como así también ha dado lugar, desde el inicio de nuestra historia, a las luchas internas más sangrientas Por
lo tanto, desde el Suplemento bregamos por una urgente
reforma de los textos tributarios, donde el interés tutelado
por la nueva normativa no sea primordialmente el de proteger
la recaudación, sino que tienda a respetar en todo su
esplendor las garantías constitucionales y convencionales de
los contribuyentes, en el marco de un estado constitucional y
democrático de derecho, con justicia social y plena
vigencia, desarrollo y efectividad de los derechos humanos,
que no son sólo los derechos civiles y políticos, sino
también los derechos económicos, sociales y culturales, es
decir, todos los derechos que resultan fundamentales a la
dignidad del ser humano.
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